La transmisión de patrimonio que tiene lugar con el fallecimiento está sujeta al Impuesto de Sucesiones. La declaración de los bienes que vamos a heredar ante la oficina recaudatoria tiene carácter de obligatoria y debe realizarse antes de 6 meses tras el fallecimiento, aunque la cuota a ingresar sea “0”.

Este impuesto se liquida en función del valor de los bienes que se vayan a heredar y el grado de parentesco, siendo menor la cuota cuanto más allegado es el familiar.

A nivel estatal se prevén una serie de reducciones sobre la base del impuesto y, además de ello, las CCAA tienen la facultad de regular otros beneficios. De ahí lo costoso de heredar en determinados lugares frente a la baja fiscalidad de otros.

Desde enero de 2018, en la CCAA de Extremadura, existe una bonificación fiscal del 99%. Es decir, una vez obtengamos la cuota que debemos pagar, únicamente tendremos que pagar el 1% de la cuota que resulte. Este descuento solo está previsto para los familiares más cercanos, padres, hijos y cónyuges.

Es importante solicitar en plazo y de forma expresa todas las reducciones y beneficios que se establecen en la Ley para que estos se nos apliquen y evitar sorpresas desagradables que hagan sumamente costoso heredar.